martes, 10 de febrero de 2015

¿Cómo proteges tu marca?

 
                           

Una marca desempeña un papel clave en la estrategia de comercialización de las empresas, ya que sirve para diferenciar claramente sus productos o servicios de los de la competencia.
Tener registrada una denominación social en el Registro Mercantil, no supone que el nombre esté también protegido como marca. La marca es un signo que permite a los empresarios distinguir sus productos o servicios frente a los productos o servicios de los competidores.
El nombre comercial es el signo o denominación que identifica a una empresa en el tráfico mercantil y que sirve para identificarla, individualizarla y distinguirla de las demás empresas que desarrollan actividades idénticas o similares.
La denominación social es el nombre que identifica a una persona jurídica en el tráfico mercantil como sujeto de relaciones jurídicas y, por tanto, susceptible de derechos y obligaciones.
El nombre comercial no es preciso que coincida con la denominación social y puede elegirse, por tanto, un nombre comercial diferente de la denominación social. Una misma persona natural o jurídica puede tener, si lo desea, varios nombres comerciales para identificar actividades empresariales pertenecientes a diferentes sectores del tráfico económico.
Las marcas y nombres comerciales se inscriben en la Oficina Española de Patentes y Marcas, (www.oepm.es) y las denominaciones sociales en el Registro Mercantil Central.
Una vez que hemos elegido correctamente la marca, conviene realizar un informe de búsqueda de los antecedentes registrales, para comprobar que la marca no incumple con niguna de las prohibiciones legales de registro. Este informe se puede solicitar o bien directamente a la OEPM y bien a cualquier organismo autónomico que ofrezca dicho servicios o a profesionales independientes.

Los trámites de la solicitud para obtener el registro de la marca son los siguientes:

      1) Presentación de la propuesta.
      2) Examen de forma
      3) Examen de licitud
      4) Publicación en el BOPI de la solicitud
      5) Examen de fondo
      6) Concesión / Denegación

La marca se concede por diez años desde la fecha de la solicitud y puede renovarse indefinidamente por periodos sucesivos de diez años. La protección obtenida con el registro de la marca se extiende por todo el territorio nacional, aunque también es posible obtener una protección internacional realizando los trámites pertinentes.

Por último, comentar que el tiempo medio para la obtención del registro de marca oscila entre los 7 meses desde la fecha de la presentación del formulario, hasta los 12 meses que puede durar la solicitud si no sufre ningún suspenso (o 20 meses si lo sufriera).
 
 

El código de barras

           

Algo tan usual, y que a veces pasa desapercibido, como es la presencia de un código de barras en un producto, supone más de un quebradero de cabeza a las personas que están comercializando diversos productos por primera vez.

Antes de nada, comentar que la legislación en vigor no obliga a la utilización de un código de barras con el que etiquetar el producto. Es decir, que la elección de utilizarlo, depende, en gran medida, de quienes serán tus clientes y del sector en el que compitas.

Codificar los productos beneficia no sólo al fabricante, sino también al mayorista y detallista, ya que supone una captura de datos rápida y eficaz, la utilización de una codificación común entre los interlocutores y una reducción de errores en el reconocimiento del producto. Al consumidor le supone que se reduzcan los errores de tecleo y marcaje, incrementándose de esta forma la rapidez al pasar por caja. 

Un código de barras se usa para registrar las características de un producto por las cadenas de ventas. Cualquier cambio de características, tamaño o presentación, representa un nuevo producto distinto al que se tenga registrado, por lo que lo recomendable es asignar otro código de barras diferente al anterior.
El estándar GS1 es el código más utilizado y se encuentra implantado en más de 105 países. En Europa este código GS1 se conoce como EAN (European Article Numbering o Numeración Europea de Artículos). 
La AECOC, cuyas siglas representa a la Asociación Española de Codificación Comercial, (www.aecoc.es) es la encargada de asignar en España un código GS1 a las empresas.
La cuota de entrada (tarifas para el 2015) que se deben de abonar para darse de alta son 601,01€ (300€ en el caso de que se trate de empresas que no superen los 500.000€ de facturación) + una cuota anual de 192,06€.
Una vez pagadas las tasas, la empresa recibirá un código que será su número de asociado, y a partir de este, se generarán los códigos de barras de todos sus productos.
Por último, os dejo el significado de cada uno de los dígitos que componen el código de barras:

                         



Código país.- Es el prefijo asignado a la AECOC por EAN internacional, no significa que el producto haya sido fabricado en España, sino que la empresa solicitó la EAN en AECOC.
Código empresa.- Es la numeración que se otorga al propietario de la marca.
Código de producto.- Se facilita  una serie de digitos en blanco al propietario de la marca para que identifique sus diversos productos.
Dígito de control.- Es el cálculo aritmético para evitar errores de impresión.

Los códigos EAN son el tipo de código más utilizado para productos comercializados, salvo para los libros y las revistas, que tienen que ir codificados con un código de barras deferente (ISBN o ISSN). También para el comercio exterior con los Estados Unidos hay que tener en cuenta que se utiliza otro tipo de codificación, los códigos UPC.